TEMAS DE DISCRIMACION
domingo, 29 de abril de 2012
sábado, 31 de marzo de 2012
Hershey´s México, LLAMADO A EVITAR COMPRAR PRODUCTOS ELABORADOS POR CORPORATIVO HERSHEY'S MÉXICO POR DISCRIMINAR A MENOR CON VIH
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
Activistas protestan por expulsión de menor en escuela de la compañía Hershey´s
El caso sucedió a finales de 2011 en Estados Unidos 
Llaman a boicot contra chocolatera por discriminar a menor con VIH
Mario Alberto Reyes

Foto: Mario Alberto Reyes
México DF, marzo 30 de 2012.
Con un llamado a evitar la compra de los productos elaborados por el Corporativo Hershey’s México, integrantes de la organización civil Aids Healthcare Foundation (AHF), se manifestaron en la Glorieta del Ángel de la Independencia para exigir el regreso a clases de un niño, quien por vivir con VIH, fue expulsado de la Escuela Milton Hershey, ubicada en Pennsylvania, Estados Unidos.
Mediante la repartición de aproximadamente 2 mil bolsitas llenas de dulces mexicanos y 3 mil volantes, este mediodía los activistas exhortaron a los transeúntes a sumarse al boicot que en contra de la empresa dulcera se prepara en varios países del mundo.
En vísperas del 6 de abril, fecha en la que se celebra el “Viernes de Pascua” en diversas latitudes con la compra y consumo de productos de chocolate, los manifestantes iniciaron lo que llamaron “la primera de una serie de varias protestas” ante lo que consideraron un acto derivado de “la ignorancia y prejuicios” de los integrantes de la mesa directiva de esa escuela, quienes a finales de 2011, expulsaron al menor tras considerar que “era necesario proteger la salud y seguridad de los mil 850 alumnos inscritos”.
De acuerdo con Patricia Campos, Jefa de la Oficina para México y América Latina de AHF, será la próxima semana cuando activistas de lucha contra el VIH se manifiesten en ciudades estadounidenses como Los Ángeles, San Francisco, Washington y Miami. Agregó que también habrá protestas en lugares como Holanda y algunos países de África y Asia.
Con pancartas en las que se leía “No a Kisses Hershey´s”, los integrantes de AHF, apoyados por personas VIH positivas que se atienden en el Hospital General de Zona número 32, del Instituto Mexicano del Seguro Social, caminaron alrededor de la glorieta pues elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina los desalojaron del monumento.
El caso
El 1 de diciembre de 2011 trascendió en la prensa estadounidense la decisión tomada por los directivos de la Escuela Milton Hershey -fundada en 1909 para dar cabida a niñas y niños huérfanos de los Estados Unidos-, de expulsar a un menor de 13 años de edad y quien es positivo al VIH.
Con el argumento de que “se debía proteger al resto de los estudiantes”, los directivos negaron el acceso al menor, cuyo nombre no ha sido revelado para no afectar su derecho a la confidencialidad, por lo que hasta el día de hoy se mantiene sin asistir a clases.
Tras conocer el hecho, los activistas de AHF, encabezados por Michael Weinstein anunciaron una campaña contra la discriminación por motivos de VIH/sida y apoyaron con 50 mil dólares a la familia del estudiante afectado para los gastos del litigio.
La demanda por discriminación señala que las autoridades del plantel educativo violaron la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, quienes aceptaron haber rechazado la admisión del menor debido a su estado serológico.
Patricia Campos se dijo confiada en que el juicio será ganado por el menor, pues lo contrario representaría un “hecho aberrante” carente de toda evidencia científica, que a lo largo de los años en que se ha investigado la epidemia ha mostrado que el VIH/sida no se transmite por saludos, caricias o besos.
Por último, la escuela fue creada por el empresario Milton Hershey en 1909 para ayudar a los hijos de los trabajadores de su fábrica y a menores huérfanos. Actualmente brinda educación desde preescolar hasta bachillerato.
sábado, 18 de febrero de 2012
NO ASISTIR AL CARNAVAL DE MAZATLAN PORQUE EL Alcalde de Mazatlán “cierra la puerta” a comunidad gay
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
Alcalde de Mazatlán “cierra la puerta” a comunidad gay
Advierte munícipe que tampoco se repartirán condones
Primera Hora-Redacción NotieSe
Alejandro Higuera Osuna, presidente municipal de Mazatlán, SinaloaMazatlán, Sin,, febrero 13 de 2012.
Por segundo año consecutivo en la administración que preside Alejandro Higuera Osuna -del Partido Acción Nacional-, la comunidad lésbico-gay no tendrá participación alguna durante el desfile de la máxima fiesta porteña, evento en el que tampoco se podrán repartir preservativos, advirtió el alcalde.
Las minorías o grupos que se dicen ser relegados deben tener su espacio y su tiempo, así que por lo pronto no hay un acercamiento y no lo va a haber, recalcó.
Ante la pregunta expresa del porqué no sumar a este grupo de personas, cuando el gobierno pasado, de filiación priísta, lo permitió, e incluso desfilaron reinas gay, de inmediato Higuera Osuna replicó:
“¿Y cómo les ha ido? ¿Cómo están?, por eso yo estoy aquí (en la alcaldía)”, contestó.
El carnaval aún no empieza, pero Higuera Osuna ya da de qué hablar, y pese a que en otras festividades, como los carnavales de Brasil, Bolivia y Veracruz alistan la repartición de miles de preservativos para los días fuertes (sábado y domingo de carnaval), en Mazatlán es un asunto “muerto”, confirmó el funcionario.
“¿Por qué no se reparten condones?, muy sencillo: usted tiene una niña, yo tengo una niña, ella tiene una niña, ella quiere llevar a su niña a un espectáculo que es el desfile, es un evento para las familias, de repente tiran condones, y cuántos niños sin saber lo que son, los inflan como globos.
“¿Quieren ustedes esas imágenes? ¿Ese es el Mazatlán que quieren?, yo no, el año pasado no hubo y éste tampoco, lo que dos adultos hagan a cuatro paredes, no es tema del gobierno”, puntualizó.
Así que si la Secretaría de Salud desea prevenir enfermedades venéreas o embarazos no deseados (que según estadísticas se “disparan” en los días del carnaval) deberá de buscar otro lugar, insistió Higuera Osuna.
A la fecha, de 1983 a 2011, en Sinaloa de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, se tienen registrados 1985 casos de la epidemia.
QUERETARO:Culpa alcaldesa de Querétaro a gays de conflictos sociales
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
Culpa alcaldesa de Querétaro a gays de conflictos sociales
Rechaza sociedad civil queretana declaraciones homofóbicas de alcaldesa
Leonardo Bastida Aguilar
México DF, febrero 13 de 2012.
Culpa alcaldesa de Querétaro a gays de conflictos sociales
Rechaza sociedad civil queretana declaraciones homofóbicas de alcaldesa
Leonardo Bastida Aguilar
México DF, febrero 13 de 2012.
“Debemos de estar conscientes que la falta de respeto a la naturaleza de las cosas ha generado un grave deterioro en el medio ambiente, y de la misma manera, la falta de respeto a la naturaleza del ser humano, de la familia y de la sociedad, ha generado un grave deterioro en la propia sociedad”, aseguró María del Carmen Zuñiga, presidenta municipal de Querétaro, durante un acto de promoción de la Semana de la Familia.
En el evento organizado por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Zuñiga explicó que la familia es el espacio primario en el que se debe de dar la responsabilidad social por lo que se dijo convencida “de que la solidez del núcleo familiar es fundamental para la calidad de la convivencia social” pues en la familia podemos aprender a valorar la complementariedad y la equidad entre los géneros.
Así, la funcionaria queretana señaló estar en desacuerdo con los matrimonios entre personas del mismo sexo, “si es que estos existieran”, ya que, hasta donde dijo tener entendido, sólo hay una Ley de Sociedades de Convivencia que permite a las personas del mismo sexo que se asocian para darse beneficios el uno al otro.
De esta manera, Zuñiga, del Partido Acción Nacional, afirmó que parte de los problemas y de los conflictos sociales son producto de ir contra la naturaleza de la familia.
Tras conocer las declaraciones de la presidenta municipal, activistas a favor de los derechos sexuales y reproductivos de la entidad iniciaron una campaña de presentación de quejas contra la funcionaria ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Alejandra Martínez Galán, presidenta de la Asociación Queretana de Educación para las Sexualidades Humanas, señaló que la situación es “preocupante” debido a que este tipo de hechos demuestran como los funcionarios “actúan de una manera vil, sin darse cuenta que no son respetuosos de toda la diversidad existente, incluida la sexual”.
Añadió que debido a la situación actual de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Querétaro (CEDHQ) en la que se impuso a Miguel Nava como ombudsman sin cumplir los requisitos y la falta de un Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación, las quejas se presentarán de manera directa al Conapred.
La activista y psicóloga comentó que se esperaría que la CEDHQ abriera una queja de oficio y que la alcaldesa queretana diera una disculpa pública al colectivo de la diversidad sexual demás y personas agraviadas.
El pasado 1 de diciembre, con 14 votos en contra y nueve a favor, el Congreso de Querétaro rechazó la reforma al artículo 3 de la Constitución Política del Estado que pretendía establecer al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.
lunes, 5 de diciembre de 2011
vih, discriminacion y homofobia
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
HOY TODOS Y TODAS VAMOS A MOSTRAR QUE
SEGUIMOS ACTIVOS EN LA RESPUESTA
A LAS TRES EPIDEMIAS HERMANADAS:
VIH, DISCRIMINACION Y HOMOFOBIA
El rating de la discriminación
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
El rating de la discriminación
*Primera de dos partes
Por Antonio Medina Trejo*
El espectáculo de los talk shows tiene un gran impacto en México. Las audiencias de nuestro país han sido invitadas desde hace más de dos décadas al voyerismo colectivo a través de programas cuyos formatos ofrecen la invasión de la vida privada de las personas bajo el lente orwelliano que califica, enjuicia y estigmatiza.
Es así que a diario se invita a millones de personas para reunirse frente a la televisión concesionada para ver escenificaciones que rayan en lo absurdo, en donde los estereotipos sociales, lejos de ser motivo de análisis y reflexión, son exhibidos para entretener a un público al que se le inculca el escándalo visceral como una manera para dirimir conflictos.
Los talk shows tienen altos niveles de rating y dejan jugosas ganancias a las empresas televisivas de nuestro país. A pesar de ello, no se preocupan por la calidad de los contenidos ni por el posible impacto negativo en las audiencias. De hecho, cada día que pasa esos programas son más provocativos, abyectos e insolentes; esto, en detrimento del respeto y la dignidad de las personas que son usadas para escenificar situaciones límite en cadena nacional.
Para eso usan la señal quienes son usufructuarios del espectro radioeléctrico, un bien de la nación concesionado por gobernantes corruptos a muy pocas familias, que por más está decir, son un poder fáctico, que solamente ve por sus intereses de clase, y no han devuelto a la nación calidad en los contenidos.
En esa triada perversa del rating, dinero y telebasura, las empresas televisivas compiten por mantener un número elevado de audiencia, entretenida con escenas denigrantes y vulgares, en donde se refuerzan prejuicios culturales, que vistos desde el visor de los derechos humanos, atentan contra las personas, particularmente de sectores subalternos.
A diferencia de los políticos, que constantemente se quejan y censuran velada o abiertamente por “críticas, cuestionamientos, injurias u ofensas”, las grandes masas discriminadas por la televisión comercial en México no cuentan con leyes vinculantes que les defiendan de los consorcios mediáticos cuando en ellos se usan lenguajes discriminatorios o que incitan al odio hacia personajes convertidos en estereotipos sociales.
En cuestión de contenidos, tanto Televisa como TV Azteca, que gozan del usufructo de las concesiones radioeléctricas, ven al pueblo mexicano con desdén a través de las representaciones sociales que promueven, al igual que sus socios y patrocinadores agremiados en el Consejo de la Comunicación, a quienes les vale México y los mexicanos, y tienen el valor de patrocinar programas tan denigrantes como “Cosas de la vida”, de TV Azteca o “Laura”, de Televisa.
Lenguaje es pensamiento ¿pensamiento es acción?
En ambos talk shows los lenguajes de las conductoras y los juicios de valor que expresan constantemente se materializan en acciones. Muchas veces incitan al odio hacia sectores estigmatizados y desinforman sobre temas de sexualidad humana; esos que la educación formal se esfuerza de explicar de manera más o menos desprejuiciada por las mañanas, y que por la tarde son vulgarizados (con honrosas excepciones) en telenovelas y programas cómicos.
El tono verbal de Laura Bozzo y Rocío Sánchez Azuara, de “Laura” y “Cosas de la Vida”, respectivamente, lejos de ayudar a comprender problemas complejos de violencia machista, violación de derechos sexuales o abuso hacia infantes o personas adultas mayores; es hembrista. O sea, retan de manera violenta a quienes infringen las“leyes morales” o “las buenas costumbres”. El tono de las conductoras va de la altanería a la condolencia; del chantaje emocional, al verbo beligerante; nunca racional, ni mucho menos humanista. Pocas veces reivindicativo de derechos.
En ambos espacios se recurre a estereotipos de género en donde refuerzan los preceptos judeocristianos del “deber ser” hombre o mujer. Sánchez Azuara tiene introyectado en su lenguaje el discurso culpígeno del pecado: regaña a las “mujeres desobligadas”o “madres desnaturalizadas”; mientras que Bozzo enjuicia a los machos “por ser poco hombres” y a las “mujeres libertinas”, a quienes califica de “putitas”;término fulminante, deshumanizante, discriminatorio, y, desde luego, motivo de sanción si se interpreta de manera objetiva la (ambigua y descontextualizada) Ley Federal de Radio y Televisión vigente.
En ambos casos, las populares conductoras carecen de herramientas conceptuales sobre la perspectiva de género, derechos sexuales o reproductivos, derechos humanos, libertad de elegir, diversidad sociocultural o sexual. Enarbolan una moral que lejos están de cumplir si se analizan los actos que ellas cometen en detrimento de quienes son exhibidos como monstruos abyectos.
No se observa que existe una reflexión sociopolítica de las circunstancias de las personas y su medio ambiente. En sus discursos siempre hay un dejo de espiritualidad redentora. Tal pareciera que las personas son culpables de sus destinos, que hay fuerzas externas o malignas que actúan sobre ellas y que existe una fuerza mayor que hará justicia.
Las palabras de ambas comunicadoras son fulminantes, sus actitudes o gestos, enjuiciadores. Extraen del imaginario social frases comunes. Apelan a temas susceptibles de conflicto para maximizar prejuicios sin aportar elementos objetivos de análisis. Con ello, logran la sobreexcitación de un público adiestrado, que arremete contra los ocupantes del set televisivo: una especie de historia de monstruos contra ángeles, victimarios y víctimas, reflejo de los cánceres sociales que deambulan en nuestra triste y desangrada nación mexicana.
Continuará…
*Periodista independiente. Profesor de comunicación en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Consultor en temas de medios y sexualidad, derechos humanos, diversidad sexual y VIH/sida. Abierto a emprender nuevos proyectos sociales y éticos que abonen a los cambios trascendentales que requiere nuestro querido país.
Contacto: amedina27@yahoo.com.mx
lunes, 21 de noviembre de 2011
Pobres y enfermos de VIH, los más discriminados
TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
6 de cada 10 personas de la zona metropolitana,
consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad
Daniel
Aguilar
21 de
noviembre 2011
09:45
En el Valle de México, las personas homosexuales,
los indígenas, los adultos mayores, enfermos con SIDA, son las que están en
mayor desventaja en el respeto a sus derechos. Ésta es la percepción actual y
actitudes sobre la igualdad y la tolerancia en la zona metropolitana del Valle
de México de acuerdo a un estudio elaborado por el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación.
Ricardo Bucio Mújica, presidente del Conapred, en
entrevista para EL UNIVERSAL Edomex, informó que con la publicación de
los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación Enadis 2010 por
zona metropolitana se procura mostrar cómo se vive la discriminación y cómo la
percibe la gente.
Bucio Mújica señaló que la cultura de la
discriminación es creada por la reproducción de estereotipos generados por los
líderes de opinión, líderes políticos y medios de comunicación.
El funcionario reconoce que se pensaría que el
Valle de México es una entidad más abierta y liberal, privilegiada en el
ejercicio de los derechos de los grupos de población, y también como modelo de
construcción de ciudadanía y espacios seguros; la sorpresa es que esto no es
del todo cierto.
Estos resultados, nos da elementos para que se
puedan analizar, debatir y tomar decisiones en este tema, tanto de política
pública e instancias privadas a nivel legal e institucional; propone también
una modificación cultural contra el machismo, clasismo y racismo, explicó el
funcionario.
Por ello el director del Conapred, confirmó que
trabajarán en colaboración con el Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE), en un diagnóstico sobre la discriminación en México, sobre lo que ha
pasado en estos últimos diez años y en un índice de discriminación en donde ya
no es la percepción sino evidencias.
En el año 2005, se realizó la primera encuesta
nacional sobre la discriminación logrando una validez estadística
nacional. Cinco años después, el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred) en colaboración con la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), presentan un estudio representativo de las
prácticas discriminatorias que afectan a una cuarta parte de la población en
México, Enadis 2010.
Puntos más importantes de la Enadis 2010 en la zona
metropolitana del valle de México:
- Seis de cada diez personas de la zona
metropolitana, consideran que la riqueza es el factor que más divide a la
sociedad, seguido de los partidos políticos y la educación.
- No tener dinero, la apariencia física, la
edad y el sexo, son las condiciones más identificadas por la población como
causa de que hayan sentido de que sus derechos no han sido respetados.
- 30% de la población en la zona metropolitana,
opinan que no se respeta los derechos de las personas de otra raza.
-La población en general no está dispuesta a
permitir que en su casa vivan homosexuales, lesbianas y enfermos de VIH.
sábado, 10 de septiembre de 2011
INSTRUMENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL O VIVIR CON VIH/SIDA
INSTRUMENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL O VIVIR CON VIH/SIDA
POR:
ENRIQUE ADAR
Marco
jurídico
Instrumentos jurisdiccionales
contra la discriminación por orientación sexual.
Como ya mencionamos la
Constitución en su artículo 1° establece:
Instrumentos jurisdiccionales contra la
discriminación por VIH/SIDA.
Instrumentos no jurisdiccionales contra
la discriminación por orientación sexual
Instrumentos
no jurisdiccionales contra la discriminación por VIH/SIDA
POR:
ENRIQUE ADAR
Marco
jurídico
Dentro
del marco jurídico contra la discriminación
tenemos a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos
o ratificados por el Estado mexicano, según el artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que son ley suprema de la
nación. México ha suscrito y ratificado decenas de
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aplicables
al derecho a la igualdad y a la no discriminación, tanto el sistema
internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), como del sistema interamericano, integrado por la Organización de los
Estados Americanos (OEA). También se ha reconocido la competencia de los
órganos internacionales y regionales de orden jurisdiccional para valorar el
nivel de cumplimiento del estado en relación con los compromisos en los
diversos tratados, pactos o convenios. Como consecuencia, el marco normativo y
las obligaciones en materia del derecho a la igualdad y la no discriminación
son amplios y variados[1].
En
el ámbito del sistema de la ONU algunos de los instrumentos internacionales
aplicables en materia de igualdad y no discriminación son los instrumentos de
derechos humanos básicos y especializados, como la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus
protocolos facultativos. Algunos instrumentos regionales aplicables,
aprobados en el seno de la OEA, son la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de
San Salvador.
Así
mismo la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Título Primero, Capítulo
I De los Derechos Humanos y sus Garantías
Art. 1
En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece. (Reformado mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
14 de agosto del 2001)
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas. (Reformado mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de junio del 2011)
También
señala el derecho a la no discriminación, así mismo, la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación regula el derecho a la no discriminación y
estipula las bases para el establecimiento de una política nacional orientada a
prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra
cualquier persona, además de promover la igualdad de oportunidades y de trato,
también es de destacar que algunas entidades federativas ya cuentan con
cláusulas no discriminatorias en sus constituciones o con leyes para prevenir
la discriminación, así como instituciones que conocen de casos en materia de
discriminación o códigos penales que tipifican la discriminación[2].
Instrumentos jurisdiccionales
contra la discriminación por orientación sexual.
Para poder
proteger adecuadamente los derechos humanos es necesario, antes que cualquier
otra cuestión, saber que estos derechos existen. Por ello es importante
difundir los documentos que los contienen (nacionales e internacionales). Sólo
mencionare algunos; otros quedarán fuera aun cuando son importantes, pero
hubieran hecho crecer excesivamente este documento.
La ley
actualmente considera que todas las personas (incluidas las que tienen
diferente orientación sexual) deben gozar de los mismos derechos. El combate a
la discriminación figura en el Informe sobre los
derechos humanos que preparó el gobierno mexicano para el Mecanismo de Examen
Periódico Universal [3]
como uno de los desafíos centrales para el país. En 2001, mediante una reforma
crucial al artículo 1° constitucional, se estableció la prohibición de la
discriminación por cualquier causa como la primera de las garantías
individuales. Para 2008, veinte constituciones locales hacían referencia a la
prohibición de la discriminación de manera directa o indirecta y en once
entidades federativas la discriminación había sido tipificada como delito, lo
que presenta el reto de impulsar medidas similares en el resto del país.[4]
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación[5] prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual o afectiva.
Esto quiere decir que es contrario a la ley que una persona reciba un trato
distinto o se le niegue cualquier otro derecho y privilegios que se extienden a
otras personas por motivos de su orientación sexual.
En el mismo sentido el
artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal,[6] prohíbe discriminar por una orientación sexual, lo que quiere decir que
usted está protegido por la ley si se le discrimina, la ley es de observancia
general.
Es conveniente definir qué
tipo de orientaciones sexuales o preferencias estarían incluidas. Podemos
decir, que las orientaciones sexuales específicamente incluidas son:
· La heterosexualidad: Que es la atracción hacia personas del sexo
opuesto.
·
La homosexualidad: Que es
la atracción hacia personas del mismo sexo.
·
La bisexualidad: Que es la
atracción hacia personas de ambos sexos.
En cambio no podrían considerarse
las preferencias sexuales hacia los menores de edad, pues se consideraría,
como estupro, violación abuso sexual y
hostigamiento sexual, corrupción de menores de edad, turismo sexual,
pornografía, trata de personas, lenocinio u otro tipo de delitos.(Artículos 174
a 190 del Código Penal del D.F.)[7]
El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 206, establece:
Se impondrán de
uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la
comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad,
sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión,
ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición
social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas,
discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas:
I. provoque o incite al odio o a la violencia;
II. niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga
derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene
derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
IV. niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor
público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo,
niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga
derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del
presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el
desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de
la privación de la libertad impuesta.
No serán
consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección
de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se
perseguirá por querella.
Por lo que respecta a la Ley para Establecimientos Mercantiles del
Distrito Federal la cual obliga a los restaurantes, lugares de hospedaje y los
establecimientos como bares, cantinas, pulquerías, a tener una carta o menú en
escritura tipo braille, así como permitir el acceso a personas invidentes,
acompañadas de sus perros guías. También señala que la asignación de una mesa o
el ingreso del público asistente, no se deben condicionar al pago de un consumo
mínimo y no se debe exigir el consumo constante de alimentos o bebidas para
permanecer en el lugar.
Este ordenamiento prohíbe que los juegos de video, electrónicos,
mecánicos y electromecánicos, muestren imágenes que denigren o discriminen a la
mujer, a las personas con algún tipo de discapacidad, a los indígenas y a las
personas con una determinada orientación sexual.
Cuando las partes no pueden resolver una disputa por sí solas, la ley
establece dos medios básicos para buscar un remedio: asistir al Ministerio
Público. Una persona puede presentar una denuncia o querella, sola o con la
asistencia de un abogado y someter su caso ante el Ministerio Publico que puede
ser en materia local o en materia federal, los cuales iniciaran la averiguación
previa respectiva. En otro sentido puede interponer el juicio de garantías
contra la violación de un derecho humano por parte de una autoridad.
También puede presentar una queja ante los organismos no
jurisdiccionales como son las Comisiones de Derechos Humanos locales o la
nacional, o ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Este tipo de queja se
debe presentar lo más inmediato posible a la fecha en que se cometió la
discriminación. Una evaluación inicial determinará si su reclamo es una
violación a un derecho humano; luego estos organismos realizarán la
investigación respectiva. Si una investigación encuentra suficiente evidencia
para respaldar la queja, se buscará una amigable composición, solicitando a la
autoridad a reparar las violaciones cometidas y el daño causado, y si la queja
no se puede resolver o existen suficientes indicios de que se ha cometido un
delito, será canalizada ante las autoridades respectivas a fin de continuar con
el procedimiento judicial respectivo.
Por cuanto hace al derecho a la protección del
consumidor a las personas homosexuales, bisexuales, travestís o transgéneros no se les podrá negar la venta de productos
o la prestación de algún servicio. El vendedor está obligado a respetar todas
las condiciones que ofreció al entregar el producto o al prestar el servicio.
Tampoco se deberá excluir, ni discriminar a los solicitantes de servicios.
Por lo que respecta a los derechos políticos podemos
mencionar que todo
hombre o mujer de nacionalidad mexicana tiene derecho a votar y a ocupar cargos
de elección popular como lo establece el artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos[8].
En este tenor mencionamos que no existe ningún impedimento para que una
persona con orientación sexual pueda ejercer su derecho a votar o ser votado en
elecciones populares, salvo que cuando las personas se encuentren impedidas
físicamente para marcar sus boletas de voto, en este caso, pueden ser asistidas
por un acompañante de su confianza. Si están limitadas físicamente para acudir
a tramitar su credencial de elector, pueden solicitar su inscripción por
escrito, anexando la documentación que acredite su incapacidad.
En relación con los derechos civiles, las personas homosexuales, bisexuales,
travestís, transgéneros, transexuales e intersexuales podrán ejercer esos
derechos y cumplir las obligaciones correspondientes; en los casos de menores
de edad o mayores de edad jurídicamente incapaces deberán hacerlo por medio de
su representante. Cuando las personas no estén capacitadas para satisfacer sus
necesidades básicas, éstas deberán ser cubiertas por sus familias; respecto de
los menores, incluye los gastos para su educación. Los alimentos se darán de
acuerdo con las posibilidades de quien tenga que proporcionarlos y según las
necesidades de quien los reciba. Este es un apartado en el que están pendientes
tópicos como la adopción, y el reconocimiento legal de las sociedades de convivencia, material
suficiente para una investigación posterior.
En
cuanto a los tratados, declaraciones y acuerdos internacionales podemos
mencionar la resolución de la OEA: AG/RES. 2600 (XL-O/10)
Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (Aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010)
La Asamblea General, teniendo en cuenta las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09)
“Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”; reiterando:
que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los
derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier
naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición; que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé
que todo ser humano tiene derecho, a la vida, a la libertad y a la
seguridad personal; considerando que la Carta
de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión
histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un
ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de
sus aspiraciones; reafirmando los principios de universalidad, indivisibilidad
e interdependencia de los derechos humanos; tomando nota de la Declaración sobre Orientación Sexual e
Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de Las Naciones
Unidas el 18 de diciembre de 2008; y tomando nota con preocupación de los actos
de violencia, y otras violaciones de derechos humanos, así como de la
discriminación, practicadas contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad de género. Resuelve: 1.
Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra
personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los
Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las
consecuencias ante la justicia. 2. Alentar a los Estados a que tomen todas las
medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras
violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación
sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las
víctimas en condiciones de igualdad. 3. Alentar a los Estados miembros a que
consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su
orientación sexual e identidad de género. 4. Instar a los Estados a asegurar
una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que
trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y
violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación
sexual e identidad de género. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención al tema, y que
considere la posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico
sobre el mismo. 6. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
(CAJP) que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género”. 7. Solicitar al Consejo Permanente
que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo primer período ordinario
de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución de
actividades estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.[9]
Es oportuno comentar que en el
caso de la discriminación a personas transexuales, travestis y transgéneros que
vean afectados sus derechos, a la igualdad y no discriminación, al libre
desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, y la
orientación sexual, a la salud, el derecho de la intimidad, la vida privada y
la propia imagen, pueden interponer un juicio de amparo, por ejemplo
mencionamos el caso de la Resolución de Amparo que
versa sobre el derecho a la identidad sexual y de género, resolución a favor de
la quejosa en el Amparo Directo 6/2008, para el que fue expedido un documento
de identidad en razón de su reasignación sexo-genérica. [10]
Instrumentos jurisdiccionales contra la
discriminación por VIH/SIDA.
El derecho a la protección de la salud lo encontramos
en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[11], que ordena "Toda persona tiene derecho a
la protección de la salud." En caso de no ser derechohabiente de
alguna institución, podrá acudir a los institutos, hospitales y centros de
atención médica pertenecientes a la Secretaría de Salud, al DIF, así como a los
sistemas estatales de salud y sistemas locales de asistencia social.
El derecho al trabajo lo
encontramos en los artículos 5 y 123 apartados A y B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos[12] y en las respectivas leyes reglamentarias. No se podrá
impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que desee, siempre y cuando sean lícitos.
Tampoco se hará distinción entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, estatus
migratorio es importante revisar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, y los convenios en materia laboral
celebrados por México[13] y las pautas
que emita la OIT(Organización Internacional del Trabajo).
Por lo que respecta al derecho a la
educación, todos
los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de ingresar al Sistema Educativo
Nacional. Una persona que vive con VIH/SIDA puede acceder a una escuela
regular, siempre y cuando sea propicia su integración; en caso contrario,
deberá ser educación especial quien atienda de manera apropiada a sus
condiciones y con equidad social. Como lo establecen el artículo 3° de la
Constitución y la Ley General de Educación.
En relación a asuntos en materia penal; cuando el
responsable de cuidar a una persona con SIDA y discapacitada lo abandona,
comete un delito y debe ser sancionado. Además, si los responsables son los
padres o el tutor, se les privará de la patria potestad o tutela. Cuando una
persona es inimputable, por ejemplo, cuando esta alterada de sus facultades
mentales debido al SIDA y comete un delito, el juez o la autoridad judicial
determinarán las medidas de tratamiento aplicables. Si un individuo con
discapacidad mental está involucrado en una averiguación previa, los agentes
del Ministerio Público deberán informar, en un término no mayor de 24 horas, a
la Agencia Especializada para la Atención de Personas con Discapacidad Mental,
la cual determinará la línea de acción a seguir; también se dará intervención
inmediata a la autoridad médica o sanitaria que corresponda, así como a la
Delegación del DIF y se dará aviso a la Dirección General de Prevención del
Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR.
Cuando se pone en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones
sexuales u otro medio transmisible, sabiendo que se padece una enfermedad grave
en periodo infectante, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa
circunstancia este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido,
como establece el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal.[14]
También es importante mencionar el juicio de
amparo, por violación a las garantías individuales, sin embargo no entraremos
en estudio de este instrumento por ser bastante amplio. Lo que si podemos decir
es que se puede interponer una vez agotados todos los recursos disponibles,
contra actos cometido por las autoridades por violar el derecho a la salud, a
la educación al empleo, a la vivienda. Cuando alguna persona cree que sus
derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano –principalmente los de
carácter individual-, han sido violados por alguna autoridad, puede acudir ante
los jueces federales para que, a través del llamado juicio de amparo, decidan
si con el respectivo acto de autoridad se ha violado algún derecho y, en caso
de ser así, se obligue a la autoridad responsable a respetar la Constitución y
se permita al quejoso volver a disfrutar de su derecho humano, otorgándole al
mismo la protección y amparo de la justicia federal (artículos 103 y 107)[15].
Dicho de otra forma, es un procedimiento
judicial para garantizar la constitucionalidad y la legalidad en el ejercicio
del poder público y para proteger los derechos humanos de los individuos frente
a las autoridades.
Otro procedimiento al alcance es interponer
una denuncia de hechos ante el Ministerio Publico por negarse a atender a una
persona con VIH/SIDA en cualquier hospital, o por discriminarla (artículo 206
del Código Penal para el Distrito Federal) o por omisión de auxilio o de
cuidado cuando se abandone a una persona teniendo la obligación de cuidarla si
el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido se le privará de la patria
potestad o de la tutela o cuando lo exponga en una institución o ante cualquier
otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la
obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de
tres meses a un año de prisión (artículos 156, 157, 158 y 158 bis del Código
Penal para el Distrito Federal).[16]
Como complemento de los medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales
aunque no son objeto de análisis de este estudio, cabe mencionar los
instrumentos protectores de carácter internacional, particularmente los
relativos al sistema interamericano, como es el caso de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (la cual, en esencia no tiene carácter
jurisdiccional) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que sí tiene
naturaleza jurisdiccional y para acudir a ella se requiere haber agotado, por
lo general, las instancias internas y que en el caso correspondiente le sea
planteado por un Estado parte o a la mencionada Comisión Interamericana de
Derechos Humanos).[17]
Instrumentos no jurisdiccionales contra
la discriminación por orientación sexual
Conscientes
de que el estado de salud y la orientación sexual de las personas no deben ser motivo
de estigma, y de que el derecho a la no discriminación es un derecho humano
básico e indispensable para que las personas podamos vivir con dignidad, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de
derechos humanos han sido creadas con la función específica de defender todos
derechos.
Con
respecto al tema que hemos venido abordando tienen oficinas especializadas para
la atención, promoción y defensa de los derechos de las personas que viven con
VIH o SIDA y de las personas con diferente orientación sexual.
Otros organismos no jurisdiccionales a los cuales se puede acudir es la
Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión de Arbitraje Médico, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajador, entre otros.
Instrumentos
no jurisdiccionales contra la discriminación por VIH/SIDA
A
través de un equipo de promotores, coordinadores y visitadores adjuntos
sensibles y especializados, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
atienden las quejas presentadas por las personas con este padecimiento. Además,
supervisan y promueven el respeto a las garantías fundamentales de este grupo
de población a través de: 1) diseño y aplicación de cursos y talleres de
capacitación en derechos humanos; 2) investigación y diagnósticos para la
medición de la discriminación; y 3) elaboración de campañas informativas para
la prevención de la discriminación y la promoción de una cultura del respeto a
los derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con VIH o SIDA en
México. Frente
a los prejuicios que alimentan la cultura del ostracismo, la discriminación y
el enjuiciamiento moral contra las personas que viven con VIH o SIDA, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera que el derecho a la no
discriminación es un derecho humano básico, indispensable para que las personas
podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en nuestras capacidades humanas,
independientemente de nuestro estado de salud, origen étnico, nacionalidad,
preferencia sexual, nivel socioeconómico o cualquier otra cualidad o rasgo de
nuestra personalidad[18].
Si en algún momento una persona se siente violentado en su dignidad
humana y sus derechos fundamentales por razón de vivir con VIH o SIDA, no dude
en presentar una queja. La CNDH
cuenta con personal sensible y capacitado que lo atenderá personalmente.
En el mismo sentido, CENSIDA, a través de su línea telefónica, responde
todas las dudas y brinda la orientación necesaria; o se puede acudir a
los centros de información en el D. F., al programa de VIH/SIDA del D. F
(Clínica Condesa) o al COESIDA de cada estado, y a asociaciones civiles. Por su
parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como las
Comisiones de Derechos Humanos de cada entidad, atienden quejas sobre
violaciones a derechos humanos de personas que vivan con VIH/SIDA y cuentan con
un programa de capacitación sobre los derechos de estas personas.
En el mismo sentido, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico[19] cuenta con un
programa para la atención por negligencia en los servicios de salud, la cual
además en su página señala los Derechos
Generales de los Pacientes y son:
1.- Recibir atención médica
adecuada.
El paciente tiene derecho a
que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades
de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así
como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2.- Recibir trato digno y
respetuoso.
El paciente tiene derecho a
que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones
personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.-Recibir información
suficiente, clara, oportuna y veraz.
El paciente, o en su caso
el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa
sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma
clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el
conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz,
ajustado a la realidad.
4.- Decidir libremente
sobre su atención.
El paciente o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin
ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o
terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de
supervivencia en pacientes terminales.
5.- Otorgar o no su
consentimiento válidamente informado.
El paciente, o en su caso
el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho
a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con
fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo,
para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten ,
de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos
negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior
incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios
de investigación o en el caso de donación de órganos.
6.- Ser tratado con
confidencialidad.
El paciente tiene derecho a
que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta
confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su
parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de
informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
7.- Contar con facilidades
para obtener una segunda opinión.
El paciente tiene derecho a
recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión
sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de
salud.
8.- Recibir atención médica
en caso de urgencia.
Cuando está en peligro la
vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de
urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o
privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9.- Contar con un
expediente clínico.
El paciente tiene derecho a
que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba
sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un
expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite,
obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.
10.- Ser atendido cuando se
inconforme por la atención médica recibida.
El paciente tiene derecho a
ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para
tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Es conveniente recordar que cada hospital de seguridad social (IMSS,
ISSSTE, ISFAM, etc.,) cuentan con una dirección de atención al derechohabiente
a fin de resolver las quejas que se presenten por el mal servicio brindado a
las personas que vivan con VIH/SIDA. Sin embargo, la atención que ofrecen es
muy deficiente. Un punto muy importante por reconocer, es que debido a la
constante violación de los derechos humanos de las personas que viven con
VIH/SIDA, por parte de las instituciones de salud, educativas y laborales, la
sociedad civil se ha organizado desde la década de los ochenta del siglo XX,
formando asociaciones de atención, promoción, seguimiento, capacitación y
denuncia de las violaciones a los derechos humanos de estas personas. De las
organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales podemos mencionar en
el D. F. a Colectivo Sol, Fundación Mexicana para la Lucha Contra el SIDA, A.
C., Red Mexicana de Personas con VIH/SIDA, CAPPSIDA, Casa de la Sal, Ser
Humano, Ave de México, la Manta de México(Una de las primeras y más extendidas
movilizaciones para concientizar sobre
el problema del sida y reivindicar la necesidad de soluciones fueron los
proyectos de elaboración de mantas (quilts) conmemorativas, conocidos también
como 2proyectos de nombres”, consistentes en bordar mantas y elaborar tapices con
los nombres de los fallecidos por esta enfermedad y mostrarlos en las acciones
conmemorativas)[20], el
Condomovil, Albergues de México, FRENPAVIH, DVVIMSS.
[1]
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) Resultados
generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, primera edición,
México, 2011, pp.11-12
[2]
Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) Resultados
generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, primera edición,
México, 2011, pp.11-12
[3] Exámen Periódico Universal México,
Informe sobre los derechos humanos que preparó el gobierno mexicano para el
Mecanismo de Examen Periódico Universal, en el que México fue evaluado en febrero de 2009 Centro de Derechos
Humanos, Fr. Francisco de Vitoria, O.P, A.C. disponible en: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=867 consultado el 08/08/2011.
[4] “Los
derechos humanos a juicio”, NEXOS, año 31, vol. XXX, núm. 372 México,
diciembre de 2008, pp. 30-35.
[5]
Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Miguel Carbonell, Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 1° y 4°; en Compendio de Derechos Humanos.
Textos, Prontuario y Bibliografía,
Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, segunda edición
(México, 2007) pp. 283- 284.
[6] Código Penal para el Distrito Federal, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial
ISEF (México, 2010) p. 56.
[7] Código Penal para el Distrito Federal, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial
ISEF (México, 2010) pp. 44 - 52.
[8] Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Editorial SISTA, México, enero de 2011, p.66.
[9] OEA: AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos Humanos,
orientación sexual e identidad de género (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de
2010) http://iglhrc.org/binary-data/ATTACHMENT/file/000/000/417-1.pdf consultada el
08/08/2011.
[10] José Luis Caballero Ochoa, prologo, pp. IX a XXIX en Silva Meza Juan
N. y Sergio A. Valls Hernández. Transexualidad
y Matrimonio y Adopción por Parejas del Mismo Sexo, criterios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Editorial Porrúa, México, 2011.
[11] Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Editorial SISTA, México, enero de 2011, p. 34.
[12] Ibídem, p. 34 y 138-146.
[13] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Miguel Carbonell. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de
18 de diciembre de 1990. Entrada en vigor: 1 de julio de 2003. Vinculación de
México: 8 de marzo de 199. Publicación: D.O. 13 de agosto de 1999, en Compendio de Derechos Humanos, Textos, Prontuario y Bibliografía,
Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, segunda edición (México,
2007) pp. 575-626.
[14] Código Penal para el Distrito
Federal, en Agenda Penal del D.F.
2010, Editorial ISEF, México, p. 40.
[15] Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, México, enero de 2011, pp. 108-
115.
[16] Código Penal para el Distrito Federal, artículo 159, en Agenda Penal del D.F.
2010, Editorial ISEF, México, p. 39- 40.
[17] Orozco Henríquez, Opus. Cit.,
pp. 85-86.
[18] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Discriminación ante el SIDA (Folleto) México, sin fecha.
[19]
Comisión Nacional de Arbitraje Médico en http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php consultado el 08/08/2011.
[20] Mérida Jiménez Rafael M. Op.
Cit. p. 234.
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