NO DISCRIMINACIÓN

NO DISCRIMINACIÓN

domingo, 29 de abril de 2012

CONFERENCIA SOBRE VIH/SIDA EN EL CICS-UST DEL IPN

TEMAS DE DISCRIMINACIÓN

sábado, 31 de marzo de 2012

Hershey´s México, LLAMADO A EVITAR COMPRAR PRODUCTOS ELABORADOS POR CORPORATIVO HERSHEY'S MÉXICO POR DISCRIMINAR A MENOR CON VIH

TEMAS DE DISCRIMINACIÓN

Llaman a boicot contra chocolatera por discriminar a menor con VIH





  • Activistas protestan por expulsión de menor en escuela de la compañía Hershey´s

  • El caso sucedió a finales de 2011 en Estados Unidos
    Mario Alberto Reyes
    Foto: Mario Alberto Reyes
    México DF, marzo 30 de 2012.
    Con un llamado a evitar la compra de los productos elaborados por el Corporativo Hershey’s México, integrantes de la organización civil Aids Healthcare Foundation (AHF), se manifestaron en la Glorieta del Ángel de la Independencia para exigir el regreso a clases de un niño, quien por vivir con VIH, fue expulsado de la Escuela Milton Hershey, ubicada en Pennsylvania, Estados Unidos.
    Mediante la repartición de aproximadamente 2 mil bolsitas llenas de dulces mexicanos y 3 mil volantes, este mediodía los activistas exhortaron a los transeúntes a sumarse al boicot que en contra de la empresa dulcera se prepara en varios países del mundo.
    En vísperas del 6 de abril, fecha en la que se celebra el “Viernes de Pascua” en diversas latitudes con la compra y consumo de productos de chocolate, los manifestantes iniciaron lo que llamaron “la primera de una serie de varias protestas” ante lo que consideraron un acto derivado de “la ignorancia y prejuicios” de los integrantes de la mesa directiva de esa escuela, quienes a finales de 2011, expulsaron al menor tras considerar que “era necesario proteger la salud y seguridad de los mil 850 alumnos inscritos”.
    De acuerdo con Patricia Campos, Jefa de la Oficina para México y América Latina de AHF, será la próxima semana cuando activistas de lucha contra el VIH se manifiesten en ciudades estadounidenses como Los Ángeles, San Francisco, Washington y Miami. Agregó que también habrá protestas en lugares como Holanda y algunos países de África y Asia.
    Con pancartas en las que se leía “No a Kisses Hershey´s”, los integrantes de AHF, apoyados por personas VIH positivas que se atienden en el Hospital General de Zona número 32, del Instituto Mexicano del Seguro Social, caminaron alrededor de la glorieta pues elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina los desalojaron del monumento.
    El caso
    El 1 de diciembre de 2011 trascendió en la prensa estadounidense la decisión tomada por los directivos de la Escuela Milton Hershey -fundada en 1909 para dar cabida a niñas y niños huérfanos de los Estados Unidos-, de expulsar a un menor de 13 años de edad y quien es positivo al VIH.
    Con el argumento de que “se debía proteger al resto de los estudiantes”, los directivos negaron el acceso al menor, cuyo nombre no ha sido revelado para no afectar su derecho a la confidencialidad, por lo que hasta el día de hoy se mantiene sin asistir a clases.
    Tras conocer el hecho, los activistas de AHF, encabezados por Michael Weinstein anunciaron una campaña contra la discriminación por motivos de VIH/sida y apoyaron con 50 mil dólares a la familia del estudiante afectado para los gastos del litigio.
    La demanda por discriminación señala que las autoridades del plantel educativo violaron la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, quienes aceptaron haber rechazado la admisión del menor debido a su estado serológico.
    Patricia Campos se dijo confiada en que el juicio será ganado por el menor, pues lo contrario representaría un “hecho aberrante” carente de toda evidencia científica, que a lo largo de los años en que se ha investigado la epidemia ha mostrado que el VIH/sida no se transmite por saludos, caricias o besos.
    Por último, la escuela fue creada por el empresario Milton Hershey en 1909 para ayudar a los hijos de los trabajadores de su fábrica y a menores huérfanos. Actualmente brinda educación desde preescolar hasta bachillerato.

  • sábado, 18 de febrero de 2012

    NO ASISTIR AL CARNAVAL DE MAZATLAN PORQUE EL Alcalde de Mazatlán “cierra la puerta” a comunidad gay

    TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
    Alcalde de Mazatlán “cierra la puerta” a comunidad gay
    Advierte munícipe que tampoco se repartirán condones
    Primera Hora-Redacción NotieSe
    Alejandro Higuera Osuna, presidente municipal de Mazatlán, SinaloaMazatlán, Sin,, febrero 13 de 2012.
    Por segundo año consecutivo en la administración que preside Alejandro Higuera Osuna -del Partido Acción Nacional-, la comunidad lésbico-gay no tendrá participación alguna durante el desfile de la máxima fiesta porteña, evento en el que tampoco se podrán repartir preservativos, advirtió el alcalde.
    Las minorías o grupos que se dicen ser relegados deben tener su espacio y su tiempo, así que por lo pronto no hay un acercamiento y no lo va a haber, recalcó.
    Ante la pregunta expresa del porqué no sumar a este grupo de personas, cuando el gobierno pasado, de filiación priísta, lo permitió, e incluso desfilaron reinas gay, de inmediato Higuera Osuna replicó:
    “¿Y cómo les ha ido? ¿Cómo están?, por eso yo estoy aquí (en la alcaldía)”, contestó.
    El carnaval aún no empieza, pero Higuera Osuna ya da de qué hablar, y pese a que en otras festividades, como los carnavales de Brasil, Bolivia y Veracruz alistan la repartición de miles de preservativos para los días fuertes (sábado y domingo de carnaval), en Mazatlán es un asunto “muerto”, confirmó el funcionario.
    “¿Por qué no se reparten condones?, muy sencillo: usted tiene una niña, yo tengo una niña, ella tiene una niña, ella quiere llevar a su niña a un espectáculo que es el desfile, es un evento para las familias, de repente tiran condones, y cuántos niños sin saber lo que son, los inflan como globos.
    “¿Quieren ustedes esas imágenes? ¿Ese es el Mazatlán que quieren?, yo no, el año pasado no hubo y éste tampoco, lo que dos adultos hagan a cuatro paredes, no es tema del gobierno”, puntualizó.
    Así que si la Secretaría de Salud desea prevenir enfermedades venéreas o embarazos no deseados (que según estadísticas se “disparan” en los días del carnaval) deberá de buscar otro lugar, insistió Higuera Osuna.
    A la fecha, de 1983 a 2011, en Sinaloa de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida, se tienen registrados 1985 casos de la epidemia.

    QUERETARO:Culpa alcaldesa de Querétaro a gays de conflictos sociales

    TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
    Culpa alcaldesa de Querétaro a gays de conflictos sociales

    Rechaza sociedad civil queretana declaraciones homofóbicas de alcaldesa
    Leonardo Bastida Aguilar
    México DF, febrero 13 de 2012.

    “Debemos de estar conscientes que la falta de respeto a la naturaleza de las cosas ha generado un grave deterioro en el medio ambiente, y de la misma manera, la falta de respeto a la naturaleza del ser humano, de la familia y de la sociedad, ha generado un grave deterioro en la propia sociedad”, aseguró María del Carmen Zuñiga, presidenta municipal de Querétaro, durante un acto de promoción de la Semana de la Familia.
    En el evento organizado por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, Zuñiga explicó que la familia es el espacio primario en el que se debe de dar la responsabilidad social por lo que se dijo convencida “de que la solidez del núcleo familiar es fundamental para la calidad de la convivencia social” pues en la familia podemos aprender a valorar la complementariedad y la equidad entre los géneros.
    Así, la funcionaria queretana señaló estar en desacuerdo con los matrimonios entre personas del mismo sexo, “si es que estos existieran”, ya que, hasta donde dijo tener entendido, sólo hay una Ley de Sociedades de Convivencia que permite a las personas del mismo sexo que se asocian para darse beneficios el uno al otro.
    De esta manera, Zuñiga, del Partido Acción Nacional, afirmó que parte de los problemas y de los conflictos sociales son producto de ir contra la naturaleza de la familia.
    Tras conocer las declaraciones de la presidenta municipal, activistas a favor de los derechos sexuales y reproductivos de la entidad iniciaron una campaña de presentación de quejas contra la funcionaria ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
    Alejandra Martínez Galán, presidenta de la Asociación Queretana de Educación para las Sexualidades Humanas, señaló que la situación es “preocupante” debido a que este tipo de hechos demuestran como los funcionarios “actúan de una manera vil, sin darse cuenta que no son respetuosos de toda la diversidad existente, incluida la sexual”.
    Añadió que debido a la situación actual de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Querétaro (CEDHQ) en la que se impuso a Miguel Nava como ombudsman sin cumplir los requisitos y la falta de un Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación, las quejas se presentarán de manera directa al Conapred.
    La activista y psicóloga comentó que se esperaría que la CEDHQ abriera una queja de oficio y que la alcaldesa queretana diera una disculpa pública al colectivo de la diversidad sexual demás y personas agraviadas.
    El pasado 1 de diciembre, con 14 votos en contra y nueve a favor, el Congreso de Querétaro rechazó la reforma al artículo 3 de la Constitución Política del Estado que pretendía establecer al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer.

    lunes, 5 de diciembre de 2011

    vih, discriminacion y homofobia

    TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
    HOY TODOS Y TODAS VAMOS A MOSTRAR QUE
    SEGUIMOS ACTIVOS EN LA RESPUESTA
    A LAS TRES EPIDEMIAS HERMANADAS:
    VIH, DISCRIMINACION Y HOMOFOBIA

    El rating de la discriminación

    TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
    El rating de la discriminación
    *Primera de dos partes
     Por Antonio Medina Trejo*
     
    El espectáculo de los talk shows tiene un gran impacto en México. Las audiencias de nuestro país han sido invitadas desde hace más de dos décadas al voyerismo colectivo a través de programas cuyos formatos ofrecen la invasión de la vida privada de las personas bajo el lente orwelliano que califica, enjuicia y estigmatiza.
     
    Es así que a diario se invita a millones de personas para reunirse frente a la televisión concesionada para ver escenificaciones que rayan en lo absurdo, en donde los estereotipos sociales, lejos de ser motivo de análisis y reflexión, son exhibidos para entretener a un público al que se le inculca el escándalo visceral como una manera para dirimir conflictos.
     
    Los talk shows tienen altos niveles de rating y dejan jugosas ganancias a las empresas televisivas de nuestro país. A pesar de ello, no se preocupan por la calidad de los contenidos ni por el posible impacto negativo en las audiencias. De hecho, cada día que pasa esos programas son más provocativos, abyectos e insolentes; esto, en detrimento del respeto y la dignidad de las personas que son usadas para escenificar situaciones límite en cadena nacional.
     
    Para eso usan la señal quienes son usufructuarios del espectro radioeléctrico, un bien de la nación concesionado por gobernantes corruptos a muy pocas familias, que por más está decir, son un poder fáctico, que solamente ve por sus intereses de clase, y no han devuelto a la nación calidad en los contenidos.
     
    En esa triada perversa del rating, dinero y telebasura, las empresas televisivas compiten por mantener un número elevado de audiencia, entretenida con escenas denigrantes y vulgares, en donde se refuerzan prejuicios culturales, que vistos desde el visor de los derechos humanos, atentan contra las personas, particularmente de sectores subalternos.
     
    A diferencia de los políticos, que constantemente se quejan y censuran velada o abiertamente por “críticas, cuestionamientos, injurias u ofensas”, las grandes masas discriminadas por la televisión comercial en México no cuentan con leyes vinculantes que les defiendan de los consorcios mediáticos cuando en ellos se usan lenguajes discriminatorios o que incitan al odio hacia personajes convertidos en estereotipos sociales.
     
    En cuestión de contenidos, tanto Televisa como TV Azteca, que gozan del usufructo de las concesiones radioeléctricas, ven al pueblo mexicano con desdén a través de las representaciones sociales que promueven, al igual que sus socios y patrocinadores agremiados en el Consejo de la Comunicación, a quienes les vale México y los mexicanos, y tienen el valor de patrocinar programas tan denigrantes como “Cosas de la vida”, de TV Azteca o “Laura”, de Televisa.
     
    Lenguaje es pensamiento ¿pensamiento es acción?
     
    En ambos talk shows los lenguajes de las conductoras y los juicios de valor que expresan constantemente se materializan en acciones. Muchas veces incitan al odio hacia sectores estigmatizados y desinforman sobre temas de sexualidad humana; esos que la educación formal se esfuerza de explicar de manera más o menos desprejuiciada por las mañanas, y que por la tarde son vulgarizados (con honrosas excepciones) en telenovelas y programas cómicos.
     
    El tono verbal de Laura Bozzo y Rocío Sánchez Azuara, de “Laura” y “Cosas de la Vida”, respectivamente, lejos de ayudar a comprender problemas complejos de violencia machista, violación de derechos sexuales o abuso hacia infantes o personas adultas mayores; es hembrista. O sea, retan de manera violenta a quienes infringen las“leyes morales” o “las buenas costumbres”. El tono de las conductoras va de la altanería a la condolencia; del chantaje emocional, al verbo beligerante; nunca racional, ni mucho menos humanista. Pocas veces reivindicativo de derechos.
     
    En ambos espacios se recurre a estereotipos de género en donde refuerzan los preceptos judeocristianos del “deber ser” hombre o mujer. Sánchez Azuara tiene introyectado en su lenguaje el discurso culpígeno del pecado: regaña a las “mujeres desobligadas”o “madres desnaturalizadas”; mientras que Bozzo enjuicia a los machos “por ser poco hombres” y a las “mujeres libertinas”, a quienes califica de “putitas”;término fulminante, deshumanizante, discriminatorio, y, desde luego, motivo de sanción si se interpreta de manera objetiva la (ambigua y descontextualizada) Ley Federal de Radio y Televisión vigente.
     
    En ambos casos, las populares conductoras carecen de herramientas conceptuales sobre la perspectiva de género, derechos sexuales o reproductivos, derechos humanos, libertad de elegir, diversidad sociocultural o sexual. Enarbolan una moral que lejos están de cumplir si se analizan los actos que ellas cometen en detrimento de quienes son exhibidos como monstruos abyectos.
     
    No se observa que existe una reflexión sociopolítica de las circunstancias de las personas y su medio ambiente. En sus discursos siempre hay un dejo de espiritualidad redentora. Tal pareciera que las personas son culpables de sus destinos, que hay fuerzas externas o malignas que actúan sobre ellas y que existe una fuerza mayor que hará justicia.
     
    Las palabras de ambas comunicadoras son fulminantes, sus actitudes o gestos, enjuiciadores. Extraen del imaginario social frases comunes. Apelan a temas susceptibles de conflicto para maximizar prejuicios sin aportar elementos objetivos de análisis. Con ello, logran la sobreexcitación de un público adiestrado, que arremete contra los ocupantes del set televisivo: una especie de historia de monstruos contra ángeles, victimarios y víctimas, reflejo de los cánceres sociales que deambulan en nuestra triste y desangrada nación mexicana.
    Continuará…
     
    *Periodista independiente. Profesor de comunicación en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Consultor en temas de medios y sexualidad, derechos humanos, diversidad sexual y VIH/sida. Abierto a emprender nuevos proyectos sociales y éticos que abonen a los cambios trascendentales que requiere nuestro querido país.

    lunes, 21 de noviembre de 2011

    Pobres y enfermos de VIH, los más discriminados

    TEMAS DE DISCRIMINACIÓN
    6 de cada 10 personas de la zona metropolitana, consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad
    Personas con VIH siguen estando en desventaja de sus derechos
    Daniel Aguilar
    21 de noviembre 2011
    09:45
    En el Valle de México, las personas homosexuales, los indígenas, los adultos mayores, enfermos con SIDA, son las que están en mayor desventaja en el respeto a sus derechos. Ésta es la percepción actual y actitudes sobre la igualdad y la tolerancia en la zona metropolitana del Valle de México de acuerdo a un estudio elaborado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
    Ricardo Bucio Mújica, presidente del Conapred, en entrevista para EL UNIVERSAL Edomex, informó que con la publicación de los resultados de la Encuesta Nacional de Discriminación Enadis 2010 por zona metropolitana se procura mostrar cómo se vive la discriminación y cómo la percibe la gente.
    Bucio Mújica señaló que la cultura de la discriminación es creada por la reproducción de estereotipos generados por los líderes de opinión, líderes políticos y medios de comunicación.
    El funcionario reconoce que se pensaría que el Valle de México es una entidad más abierta y liberal, privilegiada en el ejercicio de los derechos de los grupos de población, y también como modelo de construcción de ciudadanía y espacios seguros; la sorpresa es que esto no es del todo cierto.
    Estos resultados, nos da elementos para que se puedan analizar, debatir y tomar decisiones en este tema, tanto de política pública e instancias privadas a nivel legal e institucional; propone también una modificación cultural contra el machismo, clasismo y racismo, explicó el funcionario.
    Por ello el director del Conapred, confirmó que trabajarán en colaboración con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en un diagnóstico sobre la discriminación en México, sobre lo que ha pasado en estos últimos diez años y en un índice de discriminación en donde ya no es la percepción sino evidencias.
    En el año 2005, se realizó la primera encuesta nacional sobre la discriminación logrando una validez estadística nacional. Cinco años después, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presentan un estudio representativo de las prácticas discriminatorias que afectan a una cuarta parte de la población en México, Enadis 2010.
    Puntos más importantes de la Enadis 2010 en la zona metropolitana del valle de México:
    - Seis de cada diez personas de la zona metropolitana, consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido de los partidos políticos y la educación.
    - No tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo, son las condiciones más identificadas por la población como causa de que hayan sentido de que sus derechos no han sido respetados.
    - 30% de la población en la zona metropolitana, opinan que no se respeta los derechos de las personas de otra raza.
    -La población en general no está dispuesta a permitir que en su casa vivan homosexuales, lesbianas y enfermos de VIH.

    sábado, 10 de septiembre de 2011

    INSTRUMENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL O VIVIR CON VIH/SIDA

    INSTRUMENTOS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACION SEXUAL O VIVIR CON VIH/SIDA

    POR: ENRIQUE ADAR

    Marco jurídico

    Dentro del marco jurídico contra la discriminación  tenemos a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos o ratificados por el Estado mexicano, según el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica que son ley suprema de la nación. México ha suscrito y ratificado decenas de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aplicables al derecho a la igualdad y a la no discriminación, tanto el sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como del sistema interamericano, integrado por la Organización de los Estados Americanos (OEA). También se ha reconocido la competencia de los órganos internacionales y regionales de orden jurisdiccional para valorar el nivel de cumplimiento del estado en relación con los compromisos en los diversos tratados, pactos o convenios. Como consecuencia, el marco normativo y las obligaciones en materia del derecho a la igualdad y la no discriminación son amplios y variados[1].

    En el ámbito del sistema de la ONU algunos de los instrumentos internacionales aplicables en materia de igualdad y no discriminación son los instrumentos de derechos humanos básicos y especializados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus protocolos facultativos. Algunos instrumentos regionales aplicables, aprobados en el seno de la OEA, son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador.

    Así mismo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Título Primero, Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Art. 1

    En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
    (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)

    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001)

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Reformado mediante decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011)


    Instrumentos jurisdiccionales contra la discriminación por orientación sexual.


    Para poder proteger adecuadamente los derechos humanos es necesario, antes que cualquier otra cuestión, saber que estos derechos existen. Por ello es importante difundir los documentos que los contienen (nacionales e internacionales). Sólo mencionare algunos; otros quedarán fuera aun cuando son importantes, pero hubieran hecho crecer excesivamente este documento.

    La ley actualmente considera que todas las personas (incluidas las que tienen diferente orientación sexual) deben gozar de los mismos derechos. El combate a la discriminación figura en el Informe sobre los derechos humanos que preparó el gobierno mexicano para el Mecanismo de Examen Periódico Universal [3] como uno de los desafíos centrales para el país. En 2001, mediante una reforma crucial al artículo 1° constitucional, se estableció la prohibición de la discriminación por cualquier causa como la primera de las garantías individuales. Para 2008, veinte constituciones locales hacían referencia a la prohibición de la discriminación de manera directa o indirecta y en once entidades federativas la discriminación había sido tipificada como delito, lo que presenta el reto de impulsar medidas similares en el resto del país.[4]

     Como ya mencionamos la Constitución en su artículo 1° establece:

    En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación[5] prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual o afectiva. Esto quiere decir que es contrario a la ley que una persona reciba un trato distinto o se le niegue cualquier otro derecho y privilegios que se extienden a otras personas por motivos de su orientación sexual.

    En el mismo sentido el artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal,[6] prohíbe discriminar por una orientación sexual, lo que quiere decir que usted está protegido por la ley si se le discrimina, la ley es de observancia general.

    Es conveniente definir qué tipo de orientaciones sexuales o preferencias estarían incluidas. Podemos decir, que las orientaciones sexuales específicamente incluidas son:

    ·      La heterosexualidad: Que es la atracción hacia personas del sexo opuesto.

    ·         La homosexualidad: Que es la atracción hacia personas del mismo sexo.

    ·         La bisexualidad: Que es la atracción hacia personas de ambos sexos.

    En cambio no podrían considerarse las preferencias sexuales hacia los menores de edad, pues se consideraría, como  estupro, violación abuso sexual y hostigamiento sexual, corrupción de menores de edad, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio u otro tipo de delitos.(Artículos 174 a 190 del Código Penal del D.F.)[7]

    El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 206, establece:

    Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

              I.    provoque o incite al odio o a la violencia;

            II.    niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

           III.    veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

          IV.    niegue o restrinja derechos laborales.

    Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

    No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

    Este delito se perseguirá por querella.

    Por lo que respecta a la Ley para Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal la cual obliga a los restaurantes, lugares de hospedaje y los establecimientos como bares, cantinas, pulquerías, a tener una carta o menú en escritura tipo braille, así como permitir el acceso a personas invidentes, acompañadas de sus perros guías. También señala que la asignación de una mesa o el ingreso del público asistente, no se deben condicionar al pago de un consumo mínimo y no se debe exigir el consumo constante de alimentos o bebidas para permanecer en el lugar.

    Este ordenamiento prohíbe que los juegos de video, electrónicos, mecánicos y electromecánicos, muestren imágenes que denigren o discriminen a la mujer, a las personas con algún tipo de discapacidad, a los indígenas y a las personas con una determinada orientación sexual.

    Cuando las partes no pueden resolver una disputa por sí solas, la ley establece dos medios básicos para buscar un remedio: asistir al Ministerio Público. Una persona puede presentar una denuncia o querella, sola o con la asistencia de un abogado y someter su caso ante el Ministerio Publico que puede ser en materia local o en materia federal, los cuales iniciaran la averiguación previa respectiva. En otro sentido puede interponer el juicio de garantías contra la violación de un derecho humano por parte de una autoridad.

    También puede presentar una queja ante los organismos no jurisdiccionales como son las Comisiones de Derechos Humanos locales o la nacional, o ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Este tipo de queja se debe presentar lo más inmediato posible a la fecha en que se cometió la discriminación. Una evaluación inicial determinará si su reclamo es una violación a un derecho humano; luego estos organismos realizarán la investigación respectiva. Si una investigación encuentra suficiente evidencia para respaldar la queja, se buscará una amigable composición, solicitando a la autoridad a reparar las violaciones cometidas y el daño causado, y si la queja no se puede resolver o existen suficientes indicios de que se ha cometido un delito, será canalizada ante las autoridades respectivas a fin de continuar con el procedimiento judicial respectivo.

    Por cuanto hace al derecho a la protección del consumidor a las personas homosexuales, bisexuales, travestís o transgéneros no se les podrá negar la venta de productos o la prestación de algún servicio. El vendedor está obligado a respetar todas las condiciones que ofreció al entregar el producto o al prestar el servicio. Tampoco se deberá excluir, ni discriminar a los solicitantes de servicios.

    Por lo que respecta a los derechos políticos podemos mencionar que todo hombre o mujer de nacionalidad mexicana tiene derecho a votar y a ocupar cargos de elección popular como lo establece el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]. En este tenor mencionamos que no existe ningún impedimento para que una persona con orientación sexual pueda ejercer su derecho a votar o ser votado en elecciones populares, salvo que cuando las personas se encuentren impedidas físicamente para marcar sus boletas de voto, en este caso, pueden ser asistidas por un acompañante de su confianza. Si están limitadas físicamente para acudir a tramitar su credencial de elector, pueden solicitar su inscripción por escrito, anexando la documentación que acredite su incapacidad.

    En relación con los derechos civiles, las personas homosexuales, bisexuales, travestís, transgéneros, transexuales e intersexuales podrán ejercer esos derechos y cumplir las obligaciones correspondientes; en los casos de menores de edad o mayores de edad jurídicamente incapaces deberán hacerlo por medio de su representante. Cuando las personas no estén capacitadas para satisfacer sus necesidades básicas, éstas deberán ser cubiertas por sus familias; respecto de los menores, incluye los gastos para su educación. Los alimentos se darán de acuerdo con las posibilidades de quien tenga que proporcionarlos y según las necesidades de quien los reciba. Este es un apartado en el que están pendientes tópicos como la adopción, y el reconocimiento legal de  las sociedades de convivencia, material suficiente para una investigación posterior.

    En cuanto a los tratados, declaraciones y acuerdos internacionales podemos mencionar la resolución de la OEA: AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010)

    La Asamblea General, teniendo en cuenta las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”; reiterando: que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones; reafirmando los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; tomando nota de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de Las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y tomando nota con preocupación de los actos de violencia, y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación, practicadas contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.  Resuelve: 1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. 2. Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad. 3. Alentar a los Estados miembros a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género. 4. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga prestando la adecuada atención al tema, y que considere la posibilidad de realizar un estudio temático a nivel hemisférico sobre el mismo. 6. Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. 7. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución de actividades estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.[9]

    Es oportuno comentar que en el caso de la discriminación a personas transexuales, travestis y transgéneros que vean afectados sus derechos, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, y la orientación sexual, a la salud, el derecho de la intimidad, la vida privada y la propia imagen, pueden interponer un juicio de amparo, por ejemplo mencionamos el caso de la Resolución de Amparo que versa sobre el derecho a la identidad sexual y de género, resolución a favor de la quejosa en el Amparo Directo 6/2008, para el que fue expedido un documento de identidad en razón de su reasignación sexo-genérica. [10]

    Instrumentos jurisdiccionales contra la discriminación por VIH/SIDA.


    El derecho a la protección de la salud lo encontramos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[11], que ordena "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud." En caso de no ser derechohabiente de alguna institución, podrá acudir a los institutos, hospitales y centros de atención médica pertenecientes a la Secretaría de Salud, al DIF, así como a los sistemas estatales de salud y sistemas locales de asistencia social.

    El derecho al trabajo lo encontramos en los artículos 5 y 123 apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12] y en las respectivas leyes reglamentarias. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que desee, siempre y cuando sean lícitos.

    Tampoco se hará distinción entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social, estatus migratorio es importante revisar la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y los convenios en materia laboral celebrados por México[13] y las pautas que emita la OIT(Organización Internacional del Trabajo).

    Por lo que respecta al derecho a la educación, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de ingresar al Sistema Educativo Nacional. Una persona que vive con VIH/SIDA puede acceder a una escuela regular, siempre y cuando sea propicia su integración; en caso contrario, deberá ser educación especial quien atienda de manera apropiada a sus condiciones y con equidad social. Como lo establecen el artículo 3° de la Constitución y la Ley General de Educación.


    En relación a asuntos en materia penal; cuando el responsable de cuidar a una persona con SIDA y discapacitada lo abandona, comete un delito y debe ser sancionado. Además, si los responsables son los padres o el tutor, se les privará de la patria potestad o tutela. Cuando una persona es inimputable, por ejemplo, cuando esta alterada de sus facultades mentales debido al SIDA y comete un delito, el juez o la autoridad judicial determinarán las medidas de tratamiento aplicables. Si un individuo con discapacidad mental está involucrado en una averiguación previa, los agentes del Ministerio Público deberán informar, en un término no mayor de 24 horas, a la Agencia Especializada para la Atención de Personas con Discapacidad Mental, la cual determinará la línea de acción a seguir; también se dará intervención inmediata a la autoridad médica o sanitaria que corresponda, así como a la Delegación del DIF y se dará aviso a la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR.

    Cuando se pone en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo que se padece una enfermedad grave en periodo infectante, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido, como establece el artículo 159 del Código Penal para el Distrito Federal.[14]

    También es importante mencionar el juicio de amparo, por violación a las garantías individuales, sin embargo no entraremos en estudio de este instrumento por ser bastante amplio. Lo que si podemos decir es que se puede interponer una vez agotados todos los recursos disponibles, contra actos cometido por las autoridades por violar el derecho a la salud, a la educación al empleo, a la vivienda. Cuando alguna persona cree que sus derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano –principalmente los de carácter individual-, han sido violados por alguna autoridad, puede acudir ante los jueces federales para que, a través del llamado juicio de amparo, decidan si con el respectivo acto de autoridad se ha violado algún derecho y, en caso de ser así, se obligue a la autoridad responsable a respetar la Constitución y se permita al quejoso volver a disfrutar de su derecho humano, otorgándole al mismo la protección y amparo de la justicia federal (artículos 103 y 107)[15].

    Dicho de otra forma, es un procedimiento judicial para garantizar la constitucionalidad y la legalidad en el ejercicio del poder público y para proteger los derechos humanos de los individuos frente a las autoridades.

    Otro procedimiento al alcance es interponer una denuncia de hechos ante el Ministerio Publico por negarse a atender a una persona con VIH/SIDA en cualquier hospital, o por discriminarla (artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal) o por omisión de auxilio o de cuidado cuando se abandone a una persona teniendo la obligación de cuidarla si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido se le privará de la patria potestad o de la tutela o cuando lo exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión (artículos 156, 157, 158 y 158 bis del Código Penal para el Distrito Federal).[16]

    Como complemento de los medios jurisdiccionales y no jurisdiccionales aunque no son objeto de análisis de este estudio, cabe mencionar los instrumentos protectores de carácter internacional, particularmente los relativos al sistema interamericano, como es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la cual, en esencia no tiene carácter jurisdiccional) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que sí tiene naturaleza jurisdiccional y para acudir a ella se requiere haber agotado, por lo general, las instancias internas y que en el caso correspondiente le sea planteado por un Estado parte o a la mencionada Comisión Interamericana de Derechos Humanos).[17]

    Instrumentos no jurisdiccionales contra la discriminación por orientación sexual


    Conscientes de que el estado de salud y la orientación sexual de las personas no deben ser motivo de estigma, y de que el derecho a la no discriminación es un derecho humano básico e indispensable para que las personas podamos vivir con dignidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos han sido creadas con la función específica de defender todos derechos.

    Con respecto al tema que hemos venido abordando tienen oficinas especializadas para la atención, promoción y defensa de los derechos de las personas que viven con VIH o SIDA y de las personas con diferente orientación sexual.

    Otros organismos no jurisdiccionales a los cuales se puede acudir es la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión de Arbitraje Médico, la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, entre otros.

    Instrumentos no jurisdiccionales contra la discriminación por VIH/SIDA


    A través de un equipo de promotores, coordinadores y visitadores adjuntos sensibles y especializados, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos atienden las quejas presentadas por las personas con este padecimiento. Además, supervisan y promueven el respeto a las garantías fundamentales de este grupo de población a través de: 1) diseño y aplicación de cursos y talleres de capacitación en derechos humanos; 2) investigación y diagnósticos para la medición de la discriminación; y 3) elaboración de campañas informativas para la prevención de la discriminación y la promoción de una cultura del respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que viven con VIH o SIDA en México. Frente a los prejuicios que alimentan la cultura del ostracismo, la discriminación y el enjuiciamiento moral contra las personas que viven con VIH o SIDA, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reitera que el derecho a la no discriminación es un derecho humano básico, indispensable para que las personas podamos vivir con dignidad y desarrollarnos en nuestras capacidades humanas, independientemente de nuestro estado de salud, origen étnico, nacionalidad, preferencia sexual, nivel socioeconómico o cualquier otra cualidad o rasgo de nuestra personalidad[18].

    Si en algún momento una persona se siente violentado en su dignidad humana y sus derechos fundamentales por razón de vivir con VIH o SIDA, no dude en presentar una queja. La CNDH cuenta con personal sensible y capacitado que lo atenderá personalmente.

    En el mismo sentido, CENSIDA, a través de su línea telefónica, responde todas las dudas y brinda la orientación  necesaria; o se puede acudir a los centros de información en el D. F., al programa de VIH/SIDA del D. F (Clínica Condesa) o al COESIDA de cada estado, y a asociaciones civiles. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como las Comisiones de Derechos Humanos de cada entidad, atienden quejas sobre violaciones a derechos humanos de personas que vivan con VIH/SIDA y cuentan con un programa de capacitación sobre los derechos de estas personas.

    En el mismo sentido, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico[19] cuenta con un programa para la atención por negligencia en los servicios de salud, la cual además en su página señala los Derechos Generales de los Pacientes y son:

    1.- Recibir atención médica adecuada.

    El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.

    2.- Recibir trato digno y respetuoso.

    El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.

    3.-Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.

    El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.

    4.- Decidir libremente sobre su atención.

    El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

    5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.

    El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

    6.- Ser tratado con confidencialidad.

    El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

    7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

    El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

    8.- Recibir atención médica en caso de urgencia.

    Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

    9.- Contar con un expediente clínico.

    El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

    10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

    El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.

    Es conveniente recordar que cada hospital de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISFAM, etc.,) cuentan con una dirección de atención al derechohabiente a fin de resolver las quejas que se presenten por el mal servicio brindado a las personas que vivan con VIH/SIDA. Sin embargo, la atención que ofrecen es muy deficiente. Un punto muy importante por reconocer, es que debido a la constante violación de los derechos humanos de las personas que viven con VIH/SIDA, por parte de las instituciones de salud, educativas y laborales, la sociedad civil se ha organizado desde la década de los ochenta del siglo XX, formando asociaciones de atención, promoción, seguimiento, capacitación y denuncia de las violaciones a los derechos humanos de estas personas. De las organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales podemos mencionar en el D. F. a Colectivo Sol, Fundación Mexicana para la Lucha Contra el SIDA, A. C., Red Mexicana de Personas con VIH/SIDA, CAPPSIDA, Casa de la Sal, Ser Humano, Ave de México, la Manta de México(Una de las primeras y más extendidas movilizaciones  para concientizar sobre el problema del sida y reivindicar la necesidad de soluciones fueron los proyectos de elaboración de mantas (quilts) conmemorativas, conocidos también como 2proyectos de nombres”, consistentes en bordar mantas y elaborar tapices con los nombres de los fallecidos por esta enfermedad y mostrarlos en las acciones conmemorativas)[20], el Condomovil, Albergues de México, FRENPAVIH, DVVIMSS.


    [1] Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) Resultados generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, primera edición, México, 2011, pp.11-12 
    [2] Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis 2010) Resultados generales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, primera edición, México, 2011, pp.11-12 
    [3] Exámen Periódico Universal México, Informe sobre los derechos humanos que preparó el gobierno mexicano para el Mecanismo de Examen Periódico Universal, en el que México fue evaluado en febrero de 2009 Centro de Derechos Humanos, Fr. Francisco de Vitoria, O.P, A.C. disponible en: http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=article&sid=867 consultado el 08/08/2011.
    [4] “Los derechos humanos a juicio”, NEXOS, año 31, vol. XXX, núm. 372  México, diciembre de 2008, pp. 30-35.
    [5] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Miguel Carbonell, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, artículos 1° y 4°; en Compendio de Derechos Humanos. Textos, Prontuario y Bibliografía, Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, segunda edición (México, 2007) pp. 283- 284.
    [6] Código Penal para el Distrito Federal, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial ISEF (México, 2010) p. 56.
    [7] Código Penal para el Distrito Federal, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial ISEF (México, 2010) pp. 44 - 52.
    [8] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial SISTA, México, enero de 2011, p.66.
    [9]  OEA: AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010) http://iglhrc.org/binary-data/ATTACHMENT/file/000/000/417-1.pdf consultada el 08/08/2011.
    [10] José Luis Caballero Ochoa, prologo, pp. IX a XXIX en Silva Meza Juan N. y Sergio A. Valls Hernández. Transexualidad y Matrimonio y Adopción por Parejas del Mismo Sexo, criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Editorial Porrúa, México, 2011.
    [11] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial SISTA, México, enero de 2011, p. 34.
    [12] Ibídem,  p. 34 y 138-146.
    [13] Ferrer Mac-Gregor Eduardo y Miguel Carbonell. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Entrada en vigor: 1 de julio de 2003. Vinculación de México: 8 de marzo de 199. Publicación: D.O. 13 de agosto de 1999, en Compendio de Derechos Humanos, Textos, Prontuario y Bibliografía, Editorial Porrúa y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, segunda edición (México, 2007) pp. 575-626. 
    [14] Código Penal para el Distrito Federal, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial ISEF, México, p. 40.
    [15] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, México, enero de 2011, pp. 108- 115.
    [16] Código Penal para el Distrito Federal, artículo 159, en Agenda Penal del D.F. 2010, Editorial ISEF, México,  p. 39- 40.
    [17] Orozco Henríquez, Opus. Cit., pp. 85-86.
    [18] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Discriminación ante el SIDA (Folleto) México, sin fecha.
    [19] Comisión Nacional de Arbitraje Médico en http://www.conamed.gob.mx/main_2010.php consultado el 08/08/2011.
    [20] Mérida Jiménez  Rafael M. Op. Cit. p. 234.